La ley de inmigración delega en los
oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar
visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. Las
regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene
la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está
limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de
los hechos. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene
la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto,
corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas
consulares del Servicio Exterior. Un solicitante puede influenciar a la oficina
consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la
presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.
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La visa tipo B1 y B2 está reservada para personas que
tienen la intención de entrar en territorio de los Estados Unidos de América
por motivos de placer o incluso negocios. Es una visa que no
le permitirá una estadía más larga que tres meses y está reservada para
personas que no tienen intención de permanecer en suelo americano por más
tiempo que el periodo indicado más arriba.
El procedimiento para solicitar esta visa, puede comenzar
con una entrevista con nosotros en G&C Asesoría de viajes
para facilitarle sus procesos y asegurarse de que tenga la información
apropiada para presentarse frente al cónsul con la preparación debida.
Hacemos un diagnostico de sus posibilidades y también ofrecemos el
servicio de llenado del Formulario DS-160 que es el documento
necesario para que usted pueda presentarse frente a un oficial de la oficina
consular en Santo Domingo y aumentar así sus posibilidades de obtener
el visado.
Pongase en contacto con nosotros hoy mismo, Viaje tranquilo y seguro...
New York, New York!
G&C Asesoría de VIAJES, VISADO, WHATSAPP
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