La Sección 214(b) es parte del Acta
de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:
(b) Todo extranjero (aparte de un no
inmigrante como se describe en el subpárrafo (L) o (V) de la sección
101(a)(15), y además de un no inmigrante como se describe en cualquiera de las
disposiciones de la sección 101(a)(15)(H )(i), excepto el inciso (b1) de dicha
sección) se presumirá que es un inmigrante hasta que demuestre a satisfacción
del oficial consular, en el momento de solicitar una visa, y los funcionarios
de inmigración, en el momento de la solicitud para la admisión, que tiene
derecho a un estatus de no inmigrante bajo la sección 101(a)(15). Un extranjero
que es funcionario o empleado de cualquier gobierno extranjero o de cualquier
organización internacional con derecho a disfrutar de los privilegios,
exenciones e inmunidades en virtud de la Ley de Organizaciones Internacionales
de las inmunidades, o un extranjero que es el asistente, empleado, criado o
miembro de la familia inmediata de cualquier extranjero no tendrá derecho a
solicitar o recibir una visa de inmigrante, o para ingresar a los Estados
Unidos como inmigrante a no ser que ejecute una dispensa por escrito en la
misma forma y sustancia tal como está prescrito por la sección 247 (b).
Nuestros oficiales consulares tienen
un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está
calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden
luego de una breve entrevista y revisión de la evidencia de los lazos que el
solicitante presenta. Para calificar para una visa de visitante o estudiante,
un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F)
del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una
visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación
se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una
residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los
solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen
lazos en su país que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su
estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el
solicitante.
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La visa tipo B1 y B2 está reservada para personas que
tienen la intención de entrar en territorio de los Estados Unidos de América
por motivos de placer o incluso negocios. Es una visa que no
le permitirá una estadía más larga que tres meses y está reservada para
personas que no tienen intención de permanecer en suelo americano por más
tiempo que el periodo indicado más arriba.
El procedimiento para solicitar esta visa, puede comenzar
con una entrevista con nosotros en G&C Asesoría de viajes
para facilitarle sus procesos y asegurarse de que tenga la información apropiada
para presentarse frente al cónsul con la preparación debida.
Hacemos un diagnostico de sus posibilidades y también ofrecemos el
servicio de llenado del Formulario DS-160 que es el documento
necesario para que usted pueda presentarse frente a un oficial de la oficina
consular en Santo Domingo y aumentar así sus posibilidades de obtener
el visado.
Pongase en contacto con nosotros hoy mismo, Viaje tranquilo y seguro...
New York, New York!
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