miércoles, 2 de agosto de 2017

¿Qué es la Sección 214(b)?


La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:
(b) Todo extranjero (aparte de un no inmigrante como se describe en el subpárrafo (L) o (V) de la sección 101(a)(15), y además de un no inmigrante como se describe en cualquiera de las disposiciones de la sección 101(a)(15)(H )(i), excepto el inciso (b1) de dicha sección) se presumirá que es un inmigrante hasta que demuestre a satisfacción del oficial consular, en el momento de solicitar una visa, y los funcionarios de inmigración, en el momento de la solicitud para la admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante bajo la sección 101(a)(15). Un extranjero que es funcionario o empleado de cualquier gobierno extranjero o de cualquier organización internacional con derecho a disfrutar de los privilegios, exenciones e inmunidades en virtud de la Ley de Organizaciones Internacionales de las inmunidades, o un extranjero que es el asistente, empleado, criado o miembro de la familia inmediata de cualquier extranjero no tendrá derecho a solicitar o recibir una visa de inmigrante, o para ingresar a los Estados Unidos como inmigrante a no ser que ejecute una dispensa por escrito en la misma forma y sustancia tal como está prescrito por la sección 247 (b).
Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden luego de una breve entrevista y revisión de la evidencia de los lazos que el solicitante presenta. Para calificar para una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F) del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen lazos en su país que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el solicitante.
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La visa tipo B1 y B2 está reservada para personas que tienen la intención de entrar en territorio de los Estados Unidos de América por motivos de placer o incluso negocios. Es una visa que no le permitirá una estadía más larga que tres meses y está reservada para personas que no tienen intención de permanecer en suelo americano por más tiempo que el periodo indicado más arriba.

El procedimiento para solicitar esta visa, puede comenzar con una entrevista con nosotros en G&C Asesoría de viajes para facilitarle sus procesos y asegurarse de que tenga la información apropiada para presentarse frente al cónsul con la preparación debida.

Hacemos un diagnostico de sus posibilidades y también ofrecemos el servicio de llenado del Formulario DS-160 que es el documento necesario para que usted pueda presentarse frente a un oficial de la oficina consular  en Santo Domingo y aumentar así sus posibilidades de obtener el visado.

Pongase en contacto con nosotros hoy mismo, Viaje tranquilo y seguro... New York, New York!

G&C Asesoría de VIAJES, VISADO, WHATSAPP 829-333-3981

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